SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2013-L
Fecha: 18-Jul-2013
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
En uso de la réplica, señaló que tanto en la presentación de la ampliación de la demanda como en el momento del apersonamiento al tribunal arbitral, se tuvo cuidado en la presentación de pruebas y los poderes de representación, pues de haber sido insuficientes éstos, jamás se hubiera admitido la demanda; en el caso de autos, lo que motiva la acción no es la observación hecha por el Juez al poder presentado por cuanto ésta fue oportunamente subsanada, sino el hecho de que una vez presentada, el Juez ante la insuficiencia normativa de la Ley de Arbitraje y Conciliación para estos casos, en aplicación del Código de Procedimiento Civil como debe ser, admitida la demanda y dictado el auto de relación procesal fijó para ambas partes los puntos de hecho y derecho a probar y curiosamente recién observa el poder adjuntado y no obstante subsanar dicha observación, dicta un nuevo auto de relación procesal modificando dos puntos importantes que afectan y dejan en indefensión a la HANSA Ltda., puesto que la prueba aportada sólo estaba referida a los puntos señalados en el primer auto y no así para los modificados en el segundo, provocándole indefensión, vulnerando el derecho al debido proceso, a la igualdad jurídica, a la defensa y al cumplimiento del orden público.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.2. El laudo arbitral
- III.3. El derecho al debido proceso
- III.4. El derecho a la defensa
- III.5. La seguridad jurídica
- Fragmento 16
- III.6. Análisis del caso concreto
- 2°