SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2013-L
Fecha: 18-Jul-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por Resolución Administrativa de Adjudicación ARPC 051/2007 de 13 de abril, la Sociedad Comercial e Industrial HANSA Ltda. se adjudicó el proyecto diseño, suministro de bienes, construcción y montaje electromecánico, pruebas y puesta en servicio de subestaciones de la línea de transmisión eléctrica Caranavi-Trinidad, habiendo suscrito el contrato 6553/2007. La relación contractual derivó en proceso arbitral incoado por HANSA Ltda., a cuya audiencia de 27 de mayo de 2010, acudieron los apoderados de ésta acreditados con poder especial y bastante 305/2010 de 12 de mayo, otorgado por Patricio Guillermo Kyllmann Diekellmann, acción autorizada por el Directorio de HANSA Ltda. conforme el poder 0253/2010 de 19 de abril, ambos inscritos en la Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA) y presentados en la audiencia de instalación del Tribunal Arbitral de 27 de mayo de 2010, sin observación alguna, y que corrida en traslado la demanda a la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) que respondió mediante memorial de 23 de junio de 2010, oponiendo excepción de prescripción pero como excepción perentoria y acción reconvencional, ampliada posteriormente por memorial de 24 de agosto de 2010.
Por memorial de 1 de septiembre de 2010, HANSA Ltda. amplió la demanda arbitral la que fue admitida y corrida en traslado a la otra parte, que en función a las actuaciones y solicitudes de partes, mediante Auto de 1 de septiembre de 2010, el Tribunal Arbitral convocó a las mismas a audiencia para el 6 de septiembre de 2010 con la finalidad de establecer plazos para la contestación y oposición y aclarar procedimientos para las excepciones. Que por memorial de 15 de septiembre de 2010, ENDE respondió a la ampliación de la demanda ampliando su contestación reservándose el derecho a impugnar el testimonio 0567/2010, consistente en la ampliación del poder 0253/2010, con el que se interpuso la demanda y que no fue observado ni impugnado.
Al cabo de la tramitación del proceso el Tribunal Arbitral pronunció el Laudo Arbitral 001/11 de 31 de enero de 2011, por el que declaró el incumplimiento de HANSA Ltda. en la entrega de certificación, sin imposición de sanción, ante ello la empresa -ahora accionante- representada solicitó complementación, enmienda y aclaración, interponiendo luego recurso de anulación que fue resuelto por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial -ahora departamento-de La Paz -ahora demandado-, que declaró improcedente el recurso y dispuso dejar subsistentes el Laudo Arbitral 001/11 y su Auto Complementario, aprobando de esa manera un laudo contrario al orden público.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.2. El laudo arbitral
- III.3. El derecho al debido proceso
- III.4. El derecho a la defensa
- III.5. La seguridad jurídica
- Fragmento 16
- III.6. Análisis del caso concreto
- 2°