SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2013-L

Fecha: 18-Jul-2013

III.6.  Análisis del caso concreto

           Conforme a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que el proceso arbitral es un medio alternativo adoptado por las partes para la solución de controversias, estableciéndose el procedimiento en la Ley de Arbitraje y Conciliación precisando que la competencia recae en el tribunal arbitral, pudiendo de manera excepcional intervenir los jueces de partido de turno en materia civil para cumplir tareas de auxilio judicial y resolver recursos de anulación como el presentado en el caso que nos ocupa, por lo que en ese sentido se tiene definidas las causales para dicha intervención, teniendo entre estas para la sustanciación del recurso de anulación de laudo arbitral, como ocurre en el caso objeto de análisis en el que HANSA Ltda., como emergencia del pronunciamiento del Laudo Arbitral 001/11 y el Auto complementario interpuso recurso de anulación por las causales previstas en el art. 63.I. 2 y II. 3 y 6 de la LAC y art. 51.I inc. 2) y II incs. 3) y 6) del Reglamento de la Ley de Arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje, que fue sustanciado y resuelto por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, mismo que pronunció la Resolución de 5 de septiembre de 2011, declarando “improcedente” el recurso, dejando vigentes y subsistentes el Laudo Arbitral 001/11 y el Auto complementario de 15 de febrero de 2011, efectuando la relación de hechos y la debida fundamentación para arribar a la determinación asumida.

           Ahora bien el art. 63.III de la LAC, de manera puntual, establece que: “La parte que durante el procedimiento arbitral omitiere plantear una protesta respecto de las causales señaladas, no podrá invocar la misma causal en el recurso de anulación”, advertencia que la empresa ahora accionante inobservó, por cuanto tal como refiere el Juez ahora demandado, en el transcurso del procedimiento arbitral no se presentó ninguna denuncia formal sobre lesión o vulneración de un derecho o garantía, convalidando los actuados por el Tribunal Arbitral, dando lugar a que se produzcan los actos procesales hasta concluir con el pronunciamiento del Laudo, aspecto que impidió que dicha autoridad jurisdiccional ingrese al análisis de fondo del recurso de anulación presentado por la parte accionante por cuanto el Juez debe limitarse a velar por el cumplimiento y la existencia de una causal legal de anulación sin suplantar la función del Tribunal Arbitral, por cuanto sólo éste tiene la facultad de resolver la problemática de fondo planteada, conforme lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, dado que las partes decidieron someterse a la decisión del Tribunal Arbitral como medio alternativo de solución de sus controversias; consecuentemente, al no haber opuesto una protesta de forma oportuna durante la sustanciación del proceso arbitral conforme prevé la Ley de Arbitraje y Conciliación, dejaron precluir su derecho, que no podía ser suplido por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial en la Resolución de 5 de septiembre de 2011 y menos por la justicia constitucional por el hecho de que el laudo arbitral sea adverso a sus intereses, por lo que no se advierte que los derechos aducidos fueran vulnerados.