SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2013-L
Fecha: 18-Jul-2013
concedió en parte
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 14 de diciembre de 2011, cursante de fs. 553 a 558 vta., por la que concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la Resolución de 5 de septiembre de 2011, emitida por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del mismo Distrito Judicial -ahora departamento-, pronunciándose nueva Resolución que cumpla con la obligación de fundamentar su decisión sin responsabilidad por ser excusable, en base a los siguientes fundamentos: i) En el caso, la parte accionante alega que dentro del laudo arbitral iniciado contra ENDE por haberse modificado la condición probatoria de las partes, esto es -haber modificado la redacción del auto de relación procesal, ser vulneraron sus derechos al cambiar las reglas procesales que garantizan el debido proceso, el derecho a la defensa y la seguridad jurídica en una resolución final, cuando las partes ya no pueden ejercer ningún derecho de defensa, provocando indefensión material y formal; ii) En el caso de autos, de la lectura de la Resolución cuestionada se advierte que evidentemente la misma incumple con el deber de motivar suficientemente la Resolución asumida, toda vez que hace una extensa relación de los hechos, con la descripción de los actos procesales que informan el caso, empero no justifica ni motiva suficientemente por qué asume la determinación, con el añadido que el término “improcedente” no es correcto correspondiendo “probada o improbada” y lo que es peor aún sin facultad alguna para pronunciarse sobre el fondo del Laudo Arbitral 001/11 de 31 de enero de 2011, así como el Auto complementario de 15 de febrero de igual año, siendo evidente la vulneración del derecho al debido proceso; y, i¡¡) Por otra parte, corresponde aclarar que vía amparo constitucional no puede valorarse pruebas que sirvan de base para las resoluciones judiciales o administrativas, pues el amparo constitucional no puede convertirse en una instancia procesal, por cuanto se desvirtuaría su esencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.2. El laudo arbitral
- III.3. El derecho al debido proceso
- III.4. El derecho a la defensa
- III.5. La seguridad jurídica
- Fragmento 16
- III.6. Análisis del caso concreto
- 2°