SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
1)
El abogado de Virginia Coronado, Directora de la Carrera de Lingüística e Idiomas, en audiencia manifestó: 1) Se han percatado de un estado de indefensión toda vez que la notificación no se ha realizado en el domicilio debido, ya que los accionantes no subsanaron de la forma en que dispuso el Tribunal, determinando domicilios reales, procesales o laborales; y, 2) No se ha cumplido con el requisito de subsidiariedad, ya que de la revisión de obrados se constata que dos de los accionantes no agotaron la vía administrativa, como lo establecen los estatutos tanto de la “C.U.B.” como de la UMSA, en éstas se precisa que la última instancia se encuentra dentro de la Asamblea Docente Estudiantil, la cual puede revisar cualquier fallo emitido por los Honorables Consejos Universitarios, por lo que solicitó se rechace la presente acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concede
- I.3.
- I.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Derecho al trabajo
- se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional.
- III.3. Del debido proceso
- III.4. Sobre el derecho a la defensa
- III.5. Alcance del Decreto Supremo 0495
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR