Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
II.5.
II.5. Oficio dirigido al HCU de 25 de septiembre de 2010, por el que Miriam Cayetano Choque, solicita reconsideración del tratamiento de la Resolución 132/2010 y solicitud de respuesta a la reconsideración solicitada de 26 de octubre de igual año, dirigida a Germán Montaño, Secretario General de la UMSA (fs. 25 a 26); memorial presentado el 27 de septiembre del citado año, por Regina Bautista Quisbert, en el cual solicita a la Rectora de la UMSA, reconsidere la referida Resolución (fs. 27 y vta).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concede
- I.3.
- I.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Derecho al trabajo
- se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional.
- III.3. Del debido proceso
- III.4. Sobre el derecho a la defensa
- III.5. Alcance del Decreto Supremo 0495
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR