SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2013-L

Fecha: 19-Jul-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante convocatorias públicas emanadas por las autoridades universitarias accedieron a la cátedra universitaria en la UMSA, por concurso de méritos y examen de competencia, adquiriendo la categoría de “docentes ordinarios” (sic), con una carga horaria de: Jhonny Alfredo Alcón Condori, con noventa y seis horas, Regina Bautista Quisbert con sesenta y cuatro horas y coordinación del idioma inglés con treinta y dos horas; por último, Miriam Cayetano Choque con ciento sesenta horas, transcurriendo con normalidad el desempeño de sus funciones como docentes; sin embargo, mediante notas de 11 de agosto de 2010, emitidas por la Dirección de la Carrera de Lingüística e Idiomas, se comunicó a Miriam Cayetano Choque y Regina Bautista Quisbert, que en cumplimiento a la Resolución del HCU 132/2010 de 21 de abril, fueron despedidas; de igual manera, por notas de 20 de julio y 7 de septiembre del mismo año, emitidas por las Direcciones de las Carreras de Comunicación Social y Contaduría Pública se informó a Jhonny Alfredo Alcón Condori, que estaba despedido, y que otros docentes asumirían sus cargos, por lo que serian excluidos de las planillas de haberes.

Continúan manifestado que jamás fueron procesados porque no existió proceso legal alguno, y si hubiese existido, no tuvieron el derecho a la defensa para demostrar su inocencia, por lo que “en febrero de 2011”, solicitaron a Asesoría Jurídica y a la Comisión de Procesos Universitarios, certificaciones de no tener antecedentes sobre sumarios informativos y procesos universitarios en la UMSA; y estas instancias, certificaron que no tienen “fallos sancionatorios” (sic) en su contra; en ese entendido, mencionan el Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana, aprobado en el XI Congreso Nacional de Universidades del año 2009, en Oruro, enunciando los arts. 23 inc. g), 149 y 151, todos de la norma señalada.

Posteriormente impugnaron la Resolución 132/2010, presentando solicitudes de reconsideración en dos ocasiones, las cuales fueron ignoradas y no se les dio respuesta alguna; en el caso de Jhonny Alfredo Alcón Condori con la nota de respuesta a su recurso de revocatoria “…devuelto el memorial FISICAMENTE, y que fue tirado a mis pies cuando hacia seguimiento del trámite…indicando… 'SEGUNDO.- El recurso de revocatoria que plantea no es admisible, queda demostrado que la Resolución del H. Consejo Universitario No. 132/2010 está bajo caución del art. 69 inciso c) de la ley 2341 y no es admisible su reconsideración en la vía de recursos de revocatoria ni jerárquico…'” (sic).

Al no existir respuesta y tratándose del derecho al trabajo y considerando su inmediata protección acudieron al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a denunciar el despido injustificado y pedir su reincorporación; en este sentido, esta instancia en aplicación del Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, convocó a audiencias de forma separada para cada uno de los accionantes a efectos que la UMSA, por intermedio de sus representantes demuestren la legalidad o los justificativos de los despidos; en estas audiencias no se pudieron demostrar las causales del despido, ya que éstas no se encontraban señaladas en la Resolución 132/2010; consiguientemente, el referido Ministerio emitió “CONMINATORIA DE REINCORPORACIÓN CONFORME ORDENA EL DS 0495” (sic), con la cual se notificó a la UMSA, y posteriormente, designó una inspectora para verificar el cumplimiento de la reincorporación.