SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2013-L

Fecha: 19-Jul-2013

i)

Julio Heriberto Cuevas Lizárraga, “RECTOR A.I.” (sic), mediante su abogado en audiencia manifestó lo siguiente: i) La presente acción de amparo constitucional va en contra de la “Resolución del Honorable Consejo Universitario No. 132/2010” (sic), la cual establece un veto universitario para varias personas que fungen como autoridades de la UPEA por lo que se debió notificar a todos como terceros interesados, ya que el tratamiento de esta Resolución les compete; ii) Se presentó una documentación de archivo de la UMSA, el cual establece que “…de los meses que ameritaban que se interpongan los recursos de revocatoria y jerárquico, los mismos han sido interpuestos en el tiempo debido y establecido por la Ley No. 2341…” (sic); iii) Por los archivos cursantes en el sistema informático de la UMSA, no consta que se haya recibido un recurso jerárquico contra la Resolución 132/2010; iv) En el memorial indica que se ha emitido certificado de antecedentes “antiautonomistas” acreditando que ellos no tienen un “proceso a cuestas”, en este caso se establece que los certificados son vigentes, aclarando que el veto universitario se aplica a aquellas personas en actos flagrantes de violación a la autonomía universitaria, y se aplicará mediante resolución del Consejo Universitario a solicitud de una facultad; y, v) Se demostró de forma documental que los argumentos expuestos en la presente acción no tienen fundamento jurídico, por lo que debe denegarse la tutela solicitada.