SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
i)
Julio Heriberto Cuevas Lizárraga, “RECTOR A.I.” (sic), mediante su abogado en audiencia manifestó lo siguiente: i) La presente acción de amparo constitucional va en contra de la “Resolución del Honorable Consejo Universitario No. 132/2010” (sic), la cual establece un veto universitario para varias personas que fungen como autoridades de la UPEA por lo que se debió notificar a todos como terceros interesados, ya que el tratamiento de esta Resolución les compete; ii) Se presentó una documentación de archivo de la UMSA, el cual establece que “…de los meses que ameritaban que se interpongan los recursos de revocatoria y jerárquico, los mismos han sido interpuestos en el tiempo debido y establecido por la Ley No. 2341…” (sic); iii) Por los archivos cursantes en el sistema informático de la UMSA, no consta que se haya recibido un recurso jerárquico contra la Resolución 132/2010; iv) En el memorial indica que se ha emitido certificado de antecedentes “antiautonomistas” acreditando que ellos no tienen un “proceso a cuestas”, en este caso se establece que los certificados son vigentes, aclarando que el veto universitario se aplica a aquellas personas en actos flagrantes de violación a la autonomía universitaria, y se aplicará mediante resolución del Consejo Universitario a solicitud de una facultad; y, v) Se demostró de forma documental que los argumentos expuestos en la presente acción no tienen fundamento jurídico, por lo que debe denegarse la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concede
- I.3.
- I.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Derecho al trabajo
- se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional.
- III.3. Del debido proceso
- III.4. Sobre el derecho a la defensa
- III.5. Alcance del Decreto Supremo 0495
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR