Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
II.4.
II.4. Certificaciones emitidas por el Jefe del Departamento de Asesoría Jurídica de la UMSA y por la Comisión Universitaria de Procesos del HCU de la UMSA, los cuales acreditan que los accionantes no tienen antecedentes sobre sumarios informativos o procesos universitarios por causas comunes o acciones anti autonomistas y que no tienen fallos sancionatorios en su contra (fs 15 a 24).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concede
- I.3.
- I.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Derecho al trabajo
- se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional.
- III.3. Del debido proceso
- III.4. Sobre el derecho a la defensa
- III.5. Alcance del Decreto Supremo 0495
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR