Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
I.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por Resolución 43/2011 de 8 de junio, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, rechazó in límine la demanda de amparo constitucional interpuesta por Miriam Cayetano Choque, Regina Bautista Quisbert y Jhonny Alfredo Alcón Condori, quién impugnó la referida Resolución, que venida en revisión a este Tribunal, a través del AC 0082/2012-RCA-SL de 16 de octubre, dispuso se admita la misma para proseguir el trámite correspondiente conforme a derecho. Emergente de ello, este Tribunal, en revisión, pronuncia la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concede
- I.3.
- I.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Derecho al trabajo
- se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional.
- III.3. Del debido proceso
- III.4. Sobre el derecho a la defensa
- III.5. Alcance del Decreto Supremo 0495
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR