SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2013-L

Fecha: 19-Jul-2013

III.6.  Análisis del caso concreto

Los accionantes denuncian la supuesta vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la defensa y al debido proceso, por cuanto mediante Resolución 132/2010, emanada del Consejo Universitario de la UMSA, se dispuso que éstos sean excluidos de las planillas de haberes, haciéndoles conocer mediante notas esta determinación.

Enterados de esta situación, los accionantes solicitaron a la misma instancia que reconsidere su determinación en virtud a que por certificaciones emitidas por el Jefe del Departamento de Asesoría Legal de la UMSA, ellos no registraban sumarios ni procesos universitarios; siendo que esta solicitud no fue considerada por las autoridades de la Universidad recurrieron a la Jefatura Departamental del Trabajo, la cual convocó a audiencia, misma que dispuso su reincorporación, ya que no existía causal legal para su despido, posteriormente y al constatarse que no se cumplió con la reincorporación se libró la conminatoria respectiva.

De los antecedentes que cursan en obrados se pudo establecer que los accionantes eran funcionarios de la Universidad Mayor de San Andrés, cumpliendo funciones de docencia en las carreras de lingüística y ciencias de la comunicación, respectivamente, posteriormente el Consejo Universitario, emitió la Resolución 132/2010, glosado en Conclusiones II.1, por el cual se los excluyó de las planillas de haberes, en este entendido, por la documentación presentada con referencia a procesos universitarios o sumarios informativos, por certificaciones emitidas por el Jefe del Departamento Jurídico, se establece que los mismos no cuentan con antecedentes en la institución; de la misma forma, se pudo evidenciar que la Rectora de la UMSA, fue notificada para asistir a una audiencia de conciliación en oficinas de la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, posteriormente por informes elevados por los Inspectores de esa Jefatura se recomienda la reincorporación de los accionantes a sus respectivos cargos, en este entendido se libró conminatoria de reincorporación sustentada en el Decreto Supremo 0495, el cual no fue cumplido por las autoridades de la referida Universidad, tal como consta en el informe de verificación elevado por la inspectora de la Jefatura Departamental de Trabajo.  

En el presente caso, se pudo advertir que los accionantes fueron despedidos sin un proceso legal que sustente la actuación, como se estableció en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, el trabajo constituye un medio de subsistencia no sólo para el individuo sino para su familia, y considerando que la Constitución Política del Estado, protege esos valores a través de su art. 46, se vulneró este derecho, más aún cuando no existió un debido proceso el cual sustente de forma legal al despido efectuado; en este entendido, se va también contra los Fundamentos Jurídicos III.3 y III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en los cuales se colige de forma sintética a través del art. 117.I de la CPE, que: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…” relacionándose esta afirmación con el derecho a la defensa, ya que si no existió un proceso por el cual se justifique el despido tampoco los accionantes pudieron defenderse; en consecuencia, las autoridades de la UMSA, tenían la obligación de garantizar estos derechos.

Por lo que se determina que los accionantes al haber acudido a la Jefatura Departamental del Trabajo, una vez agotadas las instancias que correspondían, cumplieron con el requisito de la subsidiariedad siendo que concluido el procedimiento administrativo recurrieron como se establece en el Fundamento Jurídico III.4 ante dicha Jefatura, misma que emitió conminatoria sustentada bajo los alcances del DS 0945, el cual le da la atribución de librar conminatorias de reincorporación.