SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes refieren la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la defensa y al debido proceso, por cuanto mediante Resolución 132/2010 de 21 de abril, emanada del Consejo Universitario de la UMSA, se dispuso que éstos sean despedidos, situación que les hicieron conocer mediante notas, las cuales determinaban que serían excluidos de las planillas de haberes.
Enterados de esta situación los accionantes, solicitaron a la misma instancia que reconsidere su determinación, tomando en cuenta que por certificaciones emitidas por el Jefe del Departamento de Asesoría Legal de la UMSA, ellos no registraban sumarios ni procesos universitarios; posteriormente y en virtud a que esta solicitud no fue considerada por las autoridades de la citada Universidad recurrieron a la Jefatura Departamental del Trabajo, la cual convocó a audiencia, en la misma se dispuso su reincorporación, ya que no existía causal legal para su despido, posteriormente, al constatarse que no se cumplió con la reincorporación se libró la respectiva conminatoria, motivo por el cual, los accionantes consideran haber agotado los mecanismos que la ley les otorga y aún así no se procedió a su reincorporación, correspondiendo en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concede
- I.3.
- I.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Derecho al trabajo
- se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional.
- III.3. Del debido proceso
- III.4. Sobre el derecho a la defensa
- III.5. Alcance del Decreto Supremo 0495
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR