SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
concede
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 35/2013 de 31 de mayo, cursante de fs. 127 a 130 vta., por la que concede la tutela, disponiendo que los demandados den cumplimiento a los memorándums de reincorporación emitidos por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, sustentando su fallo en los siguientes fundamentos: a) Con relación al principio de inmediatez, la presente acción se encuentra dentro de los plazos establecidos por la Constitución Política del Estado; b) Referente a la subsidiariedad estableció que no es necesario agotar la vía administrativa cuando ha sido supuestamente lesionado el derecho al trabajo, así lo establece la “Sentencia Constitucional No. 0082/2010 de 15 de junio de 2010” (sic); y, c) De los principios laborales establecidos a partir del art. 46 de la CPE derivan otros derechos, como son a la salud, a la vestimenta y “otros”, consagrados en la propia CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concede
- I.3.
- I.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Derecho al trabajo
- se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional.
- III.3. Del debido proceso
- III.4. Sobre el derecho a la defensa
- III.5. Alcance del Decreto Supremo 0495
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR