SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 35/2013 de 31 de mayo, cursante de fs. 127 a 130 vta., dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Miriam Cayetano Choque, Regina Bautista Quisbert y Jhonny Alfredo Alcón Condori contra Julio Heriberto Cuevas Lizárraga, Rector a.i. y Presidente; Julio Adelio Mallea Rada, Luis Freddy Rossel Casanova, Fernando Quevedo Iriarte, Fátima Consuelo Dolz de Moreno, German Nuñes Aramayo, Rafael Onofre Montes, Jose Tejeiro Villarroel, Miguel Angel Calla Carrasco, Walter Andres Espinoza Garcia, Tito Esteves Martini, Raúl Gonzalo Paredes Aranda, Hugo Daniel Bosque Sánchez y Christian Ricardo Trigoso Agudo, Decanos; Freddy Mercado Fuertes, Sonia Elizabeth Leguía Zuazo, María Eugenia García Moreno, Victor Hugo Herrera Cusicanqui, Cecilia Rodriguez de Huasebe, Mario José Delgadillo Zurita, Daniel Sauza Salazar, Jorge Wilfredo Córdova Cardozo, Walter Montaño Perez y Gloria Cristal Taboada Belmonte, Ramiro Antonio Bueno Saavedra y “Ryder Carlos Chuquimia Chuquimia”, Vicedecanos; Franz Cuevas Quiroz, Marco Auza de Bejar, Walter Guzmán Aguirre, Rosario Larrea Álvarez, Angel Aliaga Rivera, Willy Silva Plata, Alberto Calla García, Walter Ferrufino Andrade, Franz Remy Camacho, Pedro Fernando Pinto Guerrero, Valentina Rosario Alarcon Velasco y Javier Peñaranda Mendez, Docentes; Virginia Coronado, Gabriela Sotomayor y Gonzalo Terán, Directores; Hernan Ticona Apaza, Victor Mamani Silva, Erick Ramón Machaca Mamani, Percy Blanco Fernández, Miguel Valdivia Plata, Maria Alberto Paredes, “Heber” Renato Calle Nina, Alvaro Quelali Calle, María Paz Nina Ochoa, Boris Reynoso Siles, Rider Mollinedo Arratia, Juan López Camayo, Gerson Antonio Andia Alcazar, Juan Ramirez Huanca, Angelia Grecia Magueño Díaz, Walter Fabricio Salas Salcedo, Sergio Luis Blanco Pacheco, Erick Flavio Fuentes Cusicanqui, René Coaquira Mamani, Pablo Alberto Velasquez Mamani, Angel Chapi Yampa, César Montes Olaguibel, Paulino Katari Quispe y Juan Javier Quino Luna, Estudiantes; y, Ramiro Aguilar Borda, Representante del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) al Honorable Consejo Universitario (HCU), todos de la UMSA.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concede
- I.3.
- I.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Derecho al trabajo
- se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional.
- III.3. Del debido proceso
- III.4. Sobre el derecho a la defensa
- III.5. Alcance del Decreto Supremo 0495
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR