SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2013-L

Fecha: 19-Jul-2013

actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta,

Al respecto la SCP 2731/2010-R de 6 de diciembre, manifestó que: “El art. 548 del CPC, modificado por la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), establece el levantamiento de medidas precautorias y entrega del bien, que hubiere sido rematado, señalando que: 'I. Toda media precautoria que hubiere recaído sobre el bien rematado se levantará una vez aprobado el remate. II. Pagado el precio, se hará entrega al adjudicatario del bien rematado, librándose al efecto mandamiento de desapoderamiento, que se ejecutará con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, no se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental dentro del plazo de diez días de las notificaciones al ejecutado, ocupantes y poseedores'.

Norma procesal, que taxativamente reconoce la facultad a terceros que pudieren resultar afectados con la ejecución del mandamiento de desapoderamiento, para formular oposición al mismo; empero, condicionada a la acreditación previa de que su derecho propietario, es anterior al embargo del bien inmueble objeto de litigio” (negrillas agregadas).