Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
ARTICULO 517.- (Ejecución coactiva de las sentencias).
ARTICULO 517.- (Ejecución coactiva de las sentencias). La ejecución de autos y sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada no podrá suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario, ni el de compulsa, ni el de recusación, ni por ninguna solicitud que tendiere a dilatar o impedir el procedimiento de ejecución (negrillas añadidas).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegando
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
- actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta,
- ARTICULO 517.- (Ejecución coactiva de las sentencias).
- III.4. La falta de legitimación pasiva en funcionarios de apoyo jurisdiccional
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR