SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2013-L

Fecha: 19-Jul-2013

ARTICULO 517.- (Ejecución coactiva de las sentencias).

ARTICULO 517.- (Ejecución coactiva de las sentencias). La ejecución de autos y sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada no podrá suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario, ni el de compulsa, ni el de recusación, ni por ninguna solicitud que tendiere a dilatar o impedir el procedimiento de ejecución (negrillas añadidas).