SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
denegando
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 30/2011 de 13 de octubre, cursante de fs. 80 a 81, denegando la acción tutelar solicitada; en base a los siguientes fundamentos: i) El accionante aparece recién a partir de un segundo desapoderamiento manifestando oposición y alegando sin la debida acreditación documental, que vivía en el inmueble desde el año 2007, no siendo suficiente una simple declaración notariada para acreditar un derecho de posesión de años; ii) El art. 548 del CPC “prescribe que no se puede alterar derechos de terceros referente a actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o documentos que tengan fecha cierta, pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental” (sic); iii) El art. 517 del citado Código prescribe que no se puede alterar, modificar ni suspender por ningún recurso ordinario o extraordinario la ejecución de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, que es lo que el accionante pretende, basado en meras afirmaciones, “con absoluta orfandad probatoria que imposibilita a este Tribunal verificar la existencia o no del derecho constitucional señalado como vulnerado” (sic); iv) “si fuera cierta la posesión del accionante desde el año 2007, la oposición debió realizarla oportunamente ante el juez de la causa cuando se realizó el primer desapoderamiento” (sic); y, v) No existió fundamentación convincente y tampoco se evidenció vulneración a derecho o garantía constitucional alguna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegando
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
- actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta,
- ARTICULO 517.- (Ejecución coactiva de las sentencias).
- III.4. La falta de legitimación pasiva en funcionarios de apoyo jurisdiccional
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR