SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2013-L

Fecha: 19-Jul-2013

denegando

La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 30/2011 de 13 de octubre, cursante de fs. 80 a 81, denegando la acción tutelar solicitada; en base a los siguientes fundamentos: i) El accionante aparece recién a partir de un segundo desapoderamiento manifestando oposición y alegando sin la debida acreditación documental, que vivía en el inmueble desde el año 2007, no siendo suficiente una simple declaración notariada para acreditar un derecho de posesión de años; ii) El art. 548 del CPC “prescribe que no se puede alterar derechos de terceros referente a actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o documentos que tengan fecha cierta, pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental” (sic); iii) El art. 517 del citado Código prescribe que no se puede alterar, modificar ni suspender por ningún recurso ordinario o extraordinario la ejecución de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, que es lo que el accionante pretende, basado en meras afirmaciones, “con absoluta orfandad probatoria que imposibilita a este Tribunal verificar la existencia o no del derecho constitucional señalado como vulnerado” (sic);  iv) “si fuera cierta la posesión del accionante desde el año 2007, la oposición debió realizarla oportunamente ante el juez de la causa cuando se realizó el primer desapoderamiento” (sic); y, v) No existió fundamentación convincente y tampoco se evidenció vulneración a derecho o garantía constitucional alguna.