SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
II.6.
II.6. Cursa memorial presentado el 10 de diciembre de 2010, por Marco Antonio Rodríguez Barrero en representación legal de YPFB, ante la autoridad demandada, respondiendo al incidente formulado por el accionante y su esposa, señalando que los mismos eran “yerno” e “hija” de la demandada del proceso ordinario de reivindicación y mejor derecho propietario seguida por dicha entidad, señalando que los argumentos vertidos en el mencionado incidente sólo buscaban dilatar la misma, bajo argumentos falaces, refiriendo asimismo, que en el marco del art. 517 del CPC, la ejecución de autos y sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada no pueden suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario (fs. 41 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegando
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
- actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta,
- ARTICULO 517.- (Ejecución coactiva de las sentencias).
- III.4. La falta de legitimación pasiva en funcionarios de apoyo jurisdiccional
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR