SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Arrendó un inmueble en virtud de un contrato suscrito con Martha Espinoza Cullave, por un término de cinco años desde el 2007 hasta el 2012, por la suma de $us100.- (cien dólares) mensuales, que fueron pagados en su totalidad por adelantado, en el cual vivía en quieta y pacífica posesión con su esposa Selva Mariana Cabrera Espinoza; no obstante, el 26 de marzo de 2011, en su ausencia, Henry Arteaga Pedraza -codemandado-, procedió a ejecutar el Mandamiento de desapoderamiento de 8 de noviembre de 2010, como se evidencia en el acta notariada elaborada por Guillermo Román Hinojosa, Notario de Fé Pública 99; acto que fue llevado de forma ilegal y parcializada con YPFB, al no tener mandamiento ni conminatoria en su contra, como terceros poseedores y ocupantes.
Asimismo, no se consideró el término probatorio de seis días comunes a las partes, que se hallaba pendiente conforme a la providencia de 10 de diciembre de 2010 y que se abrió ante el incidente de oposición que formularon, no habiéndose suspendido temporalmente el referido mandamiento de desapoderamiento, con lo que se habría vulnerado sus derechos fundamentales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegando
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
- actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta,
- ARTICULO 517.- (Ejecución coactiva de las sentencias).
- III.4. La falta de legitimación pasiva en funcionarios de apoyo jurisdiccional
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR