Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
II.1.
II.1. Cursa demanda de interdicto de retener la posesión de 3 de septiembre de 2010 interpuesto por Elías David Bustos Peña -ahora accionante- y Selva Mariana Cabrera Espinoza ante el Juzgado de Instrucción en lo Civil y Comercial de turno, refiriendo que tenían un contrato verbal de arrendamiento por el cual se encontraban en quieta, pacífica y continuada posesión del inmueble ubicado en la Urbanización 139, Manzano 35 A, lote 11 Barrio Yabog de la ciudad de Santa Cruz (fs. 32 a 33).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegando
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
- actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta,
- ARTICULO 517.- (Ejecución coactiva de las sentencias).
- III.4. La falta de legitimación pasiva en funcionarios de apoyo jurisdiccional
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR