SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
1)
Con el uso de la réplica sostuvo: 1) Nelly Fanny Alfaro Vaquilla, Fiscal demandada, aceptó que la Fiscalía no ejecutó ningún mandamiento de aprehensión expedido por el Juez de la causa; 2) El Juez demandado acepta que en obrados no cursa el memorial de presentación de edictos, el acta de audiencia de declaratoria de rebeldía, ni la solicitud e información de la Fiscalía de la aprehensión del imputado Johnny Davi Ruiz Delgadillo; y, 3) El Juez demandado prácticamente se encuentra trabajando solo, sin la ayuda de su secretario, entonces el mecanismo idóneo para el imputado es en este caso la acción de libertad.
Fernando Orellana Medina, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, manifestó en audiencia: 1) Es una contradicción que se demande de acción de libertad cuando está en peligro la vida del recurrente; 2) El accionante sostiene que después de doscientas sesenta y cuatro horas fue presentado ante el Juez demandado, sin embargo, no pretenderá que se señale audiencia cuando lo están interviniendo quirúrgicamente; 3)El Ministerio Público puso en conocimiento de la referida autoridad judicial la aprehensión del imputado y la imposibilidad de presentarlo por encontrarse delicado de salud y ya con un informe médico-forense se indicó que el 29 de octubre de 2011, fue intervenido quirúrgicamente; y, 4) “Las actuaciones desaparecidas respaldan las violaciones invocadas por el recurrente puesto que lo benefician, pero deben haber en archivos copias de las resoluciones para ser repuestas” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- c)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es el derecho al ser y a la existencia, siendo su característica esencial la base para el ejercicio de los demás derechos; es decir, la vida misma es el presupuesto indispensable para que haya titularidad de derechos y obligaciones, es un derecho inalienable de la persona que obliga al Estado en dos sentidos: Su respeto y su protección
- cuando el estado de salud de una persona se halle deteriorado y exista una amenaza a su vida, todo servidor público o autoridad, debe tramitar cualquier solicitud relacionada con estos derechos, con la mayor celeridad posible, para no generar una situación de peligro que ponga en riesgo el derecho a la vida
- III.3. El derecho a la libertad personal y el debido proceso
- los fiscales a cargo de una investigación, pueden ordenar aprehensiones; limitándolos únicamente a dos posibilidades.
- la segunda posibilidad
- cumplimiento de ciertas formalidades imprescindibles, como son:1) Que el mínimo legal previsto para el delito que se le atribuye, sea mayor a dos años; 2) Que exista peligro de ocultamiento; 3) Peligro de fuga o que pueda ausentarse del lugar; 4) Obstaculizar la averiguación de la verdad; y, 5) Que no se trate de los delitos previstos y sancionados por los artículos 132 bis, 185, 254, 271 primer párrafo y 331 del Código Penal.
- b) cuando concurren todas las circunstancias especiales previstas por el art. 226 CPP, procede la aprehensión directa sin previa citación personal de comparendo y aún cuando el recurrente se hubiese presentado cumpliendo con la citación
- identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido)
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR