SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
denegó
El Juez Séptimo de Partido y Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 07/2011 de 9 de noviembre, cursante de fs. 110 vta. a 117, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) La declaración del imputado -accionante- de 27 de octubre de 2011, fue suspendida e instalada nuevamente recién el 7 de noviembre del mismo año; instalada la audiencia, se la suspendió hasta el día siguiente en horas de la mañana, por cuanto se le tenía que hacer unas curaciones al accionante, y recién en horas de la tarde se recibe su declaración, por lo que se advierte que no se han vulnerado los derechos a la salud ni a la vida de Jhonny Davi Ruiz Delgadillo; ii) En cuanto se refiere a la vulneración al debido proceso, la aprehensión fue dispuesta por la Resolución Fiscal de 27 de mayo de 2011, emitida por Mirna Arancibia Velaunde, Fiscal de Recursos de la antes Fiscalía General de la República; iii) Previamente a la interposición de la presente acción, debían agotarse las vías y los recursos procesales señalados y previsto en la ley adjetiva penal; y, iv) El accionante manifiesta que promovió incidentes de actividad procesal defectuosa y que el Juez de garantías constitucionales o procesales se lo negó.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- c)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es el derecho al ser y a la existencia, siendo su característica esencial la base para el ejercicio de los demás derechos; es decir, la vida misma es el presupuesto indispensable para que haya titularidad de derechos y obligaciones, es un derecho inalienable de la persona que obliga al Estado en dos sentidos: Su respeto y su protección
- cuando el estado de salud de una persona se halle deteriorado y exista una amenaza a su vida, todo servidor público o autoridad, debe tramitar cualquier solicitud relacionada con estos derechos, con la mayor celeridad posible, para no generar una situación de peligro que ponga en riesgo el derecho a la vida
- III.3. El derecho a la libertad personal y el debido proceso
- los fiscales a cargo de una investigación, pueden ordenar aprehensiones; limitándolos únicamente a dos posibilidades.
- la segunda posibilidad
- cumplimiento de ciertas formalidades imprescindibles, como son:1) Que el mínimo legal previsto para el delito que se le atribuye, sea mayor a dos años; 2) Que exista peligro de ocultamiento; 3) Peligro de fuga o que pueda ausentarse del lugar; 4) Obstaculizar la averiguación de la verdad; y, 5) Que no se trate de los delitos previstos y sancionados por los artículos 132 bis, 185, 254, 271 primer párrafo y 331 del Código Penal.
- b) cuando concurren todas las circunstancias especiales previstas por el art. 226 CPP, procede la aprehensión directa sin previa citación personal de comparendo y aún cuando el recurrente se hubiese presentado cumpliendo con la citación
- identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido)
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR