SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
i)
Nelly Fanny Alfaro Vaquila, Fiscal de Materia, en audiencia refirió: i) El accionante tiene tres procesos penales relacionados al enriquecimiento ilícito derivados de actos de corrupción y otro por estafa y falsedad; dos se encuentran bajo la dirección de los Fiscales ahora demandados; ii) El Ministerio Público, no ejecutó ningún mandamiento de aprehensión del Juzgado Tercero de Instrucción Penal; es así que, el 28 de octubre de 2011, se hizo conocer al juez cautelar la aprehensión del accionante, estableciendo específicamente que se ejecutaba la orden de aprehensión, no mandamiento de aprehensión; iii) En ese mismo escrito se informó al juez natural la imposibilidad que tuvo el Ministerio Público de concluir la recepción de la declaración informativa del imputado, en mérito a que el abogado de la defensa previno sobre su delicado estado de salud; iv) El 27 de octubre de 2011, solicitó la presencia del Médico Forense quien se apersonó a las oficinas de la Fiscalía ubicadas frente a la FELCC, y realizó la valoración respectiva, informando que debería realizarse una segunda valoración, por lo que se comunicó al accionante que iba a ser trasladado a la “carceleta”; v) El Médico Forense indicó que por el tipo de dolencia le bastaba un tratamiento ambulatorio y la medicación recetada fue puesta a conocimiento de sus familiares y del Abogado de la defensa; vi) El 28 del señalado mes y año el Ministerio Público hizo un requerimiento al Médico Forense para una nueva valoración, quien informó que evidentemente necesitaría una ecografía más interconsulta con un gastroenterólogo en un centro asistencial del Estado; velando porque se dé cumplimiento al referido informe, se hizo el requerimiento al Fiscal de Distrito para que se asigne el custodio policial respectivo; vii) El 3 de noviembre de 2011, cumplidos los cinco días que estableció la baja médica forense, Iván Montellanos, Fiscal de Recurso y su persona, se presentaron a la clínica “SIRANI” para tomar contacto con Selim Made, médico del ahora accionante, quien indicó que lo único que quedaba pendiente era un informe de laboratorio que duraba setenta y dos horas y que había sido solicitado porque su paciente indicaba tener deposiciones continuas y vómitos; viii) El 4 del mismo mes y año, se citó a Johnny Davi Ruiz Delgadillo, haciéndole conocer que se iba a recibir su declaración informativa el mismo día en horas de la tarde; ese día, a solicitud del abogado de la defensa, se suspendió la audiencia, dejando abierta la fecha de señalamiento de nueva audiencia; ix) El 7 de noviembre de 2011, el Juez de la causa, antes de proceder a la instalación de la audiencia cautelar, solicitó el informe del Médico Forense quien tomo contacto vía telefónica con el Médico Gastroenterólogo del accionante, quien le indicó que la recuperación post operatoria tenía un buen avance; asimismo, el referido Médico Forense, dijo que el estado de salud era normal, que estaba restablecido y que la historia clínica no mencionaba deposiciones continuas ni fiebre ni vómitos; y, x) Le llamó la atención al Médico Forense, el hecho de que la operación se realizó con laparoscopía, cuyo tiempo de duración es más rápida que la de una operación tradicional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- c)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es el derecho al ser y a la existencia, siendo su característica esencial la base para el ejercicio de los demás derechos; es decir, la vida misma es el presupuesto indispensable para que haya titularidad de derechos y obligaciones, es un derecho inalienable de la persona que obliga al Estado en dos sentidos: Su respeto y su protección
- cuando el estado de salud de una persona se halle deteriorado y exista una amenaza a su vida, todo servidor público o autoridad, debe tramitar cualquier solicitud relacionada con estos derechos, con la mayor celeridad posible, para no generar una situación de peligro que ponga en riesgo el derecho a la vida
- III.3. El derecho a la libertad personal y el debido proceso
- los fiscales a cargo de una investigación, pueden ordenar aprehensiones; limitándolos únicamente a dos posibilidades.
- la segunda posibilidad
- cumplimiento de ciertas formalidades imprescindibles, como son:1) Que el mínimo legal previsto para el delito que se le atribuye, sea mayor a dos años; 2) Que exista peligro de ocultamiento; 3) Peligro de fuga o que pueda ausentarse del lugar; 4) Obstaculizar la averiguación de la verdad; y, 5) Que no se trate de los delitos previstos y sancionados por los artículos 132 bis, 185, 254, 271 primer párrafo y 331 del Código Penal.
- b) cuando concurren todas las circunstancias especiales previstas por el art. 226 CPP, procede la aprehensión directa sin previa citación personal de comparendo y aún cuando el recurrente se hubiese presentado cumpliendo con la citación
- identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido)
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR