SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
II.8.
II.8. Requerimiento Fiscal de 7 de noviembre de 2011, por el cual los Fiscales ahora demandados requirieron a Carmelo Rodríguez, Director de la Clínica “SIRANI”, un informe del médico tratante a efectos de conocer la operación realizada, el estado y la evolución del ahora accionante (fs. 94); dando lugar al informe médico de la misma fecha, evacuado por Fernando Martínez Méndez, Médico de la referida Clínica que refirió lo siguiente: “A solicitud del médico tratante Dr. Selim Madde, realizo evaluación al paciente Jonny Ruiz Delgadillo, quien fue operado por laparoscopía, el día 29 de Octubre del 2011 por diagnóstico de Colecistitis Litiasica. En el post operatorio presentó deposiciones diarreicas y dolor abdominal epigástrico. Se le realizaron estudios de coproparasitología, no muestra parásitos, el moco fecal con presencia de bacilos gran negativos, orina normal, hemograma normal y coprocultivo sin desarrollo de gérmenes patógenos. Al momento refiere dolor abdominal localizado en epigastrio y deposiciones semilíquidas post prandiales. En examen físico, el paciente está lúcido, bien hidratado, estable hemodinámicamente, respiración normal. Ruidos cardiacos rítmicos, no taquicardicos. Abdomen blando depresible poco doloroso a la palpación profunda en cuadrantes inferiores, ruidos hidroaereos normo activos a hiperactivos. Impresión diagnóstica: Post operatorio Normal; Diarrea post colccistectomía. Plan: sugiero tratamiento sintomático. De persistir la epigastralgia realizar endoscopía digestiva alta. Más indicaciones y alta a criterio de su médico tratante. El paciente puede prestar declaraciones” (sic) (fs. 96).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- c)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es el derecho al ser y a la existencia, siendo su característica esencial la base para el ejercicio de los demás derechos; es decir, la vida misma es el presupuesto indispensable para que haya titularidad de derechos y obligaciones, es un derecho inalienable de la persona que obliga al Estado en dos sentidos: Su respeto y su protección
- cuando el estado de salud de una persona se halle deteriorado y exista una amenaza a su vida, todo servidor público o autoridad, debe tramitar cualquier solicitud relacionada con estos derechos, con la mayor celeridad posible, para no generar una situación de peligro que ponga en riesgo el derecho a la vida
- III.3. El derecho a la libertad personal y el debido proceso
- los fiscales a cargo de una investigación, pueden ordenar aprehensiones; limitándolos únicamente a dos posibilidades.
- la segunda posibilidad
- cumplimiento de ciertas formalidades imprescindibles, como son:1) Que el mínimo legal previsto para el delito que se le atribuye, sea mayor a dos años; 2) Que exista peligro de ocultamiento; 3) Peligro de fuga o que pueda ausentarse del lugar; 4) Obstaculizar la averiguación de la verdad; y, 5) Que no se trate de los delitos previstos y sancionados por los artículos 132 bis, 185, 254, 271 primer párrafo y 331 del Código Penal.
- b) cuando concurren todas las circunstancias especiales previstas por el art. 226 CPP, procede la aprehensión directa sin previa citación personal de comparendo y aún cuando el recurrente se hubiese presentado cumpliendo con la citación
- identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido)
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR