SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
II.5.
II.5. Informe Médico Legal de 28 de octubre de 2011, suscrito por Celso Cuéllar Rossell, Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) del departamento de Santa Cruz, dirigido a Nelly Fanny Alfaro Vaquilla, el cual se certificó que, del examen médico forense practicado en el ahora accionante recluido en la FELCC, el mismo presentaba nauseas, vómitos biliosos, deposiciones líquidas frecuentes, stress; asimismo, refiere que el paciente presentó dolor en el hipocondrio derecho más una gastritis erosiva, continuando con sus deposiciones líquidas, por lo que ameritaba un estudio ecográfico más una interconsulta en el gastroenterólogo de un centro asistencial del Estado. Por otro lado indicó que del resultado del estudio se procedería a determinar si ameritaba su internación (fs. 13 vta.). Finalmente solicitó a Selim Madde, Gastroenterólogo la realización de los referidos estudios, que en virtud a la referida solicitud emitió el informe médico de 28 de octubre de 2011, por el cual diagnosticó al ahora accionante “colititis aguda”, sugiriendo su internación, valoración laboratorial y cardiológica para cirugía de vesícula (fs. 15).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- c)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es el derecho al ser y a la existencia, siendo su característica esencial la base para el ejercicio de los demás derechos; es decir, la vida misma es el presupuesto indispensable para que haya titularidad de derechos y obligaciones, es un derecho inalienable de la persona que obliga al Estado en dos sentidos: Su respeto y su protección
- cuando el estado de salud de una persona se halle deteriorado y exista una amenaza a su vida, todo servidor público o autoridad, debe tramitar cualquier solicitud relacionada con estos derechos, con la mayor celeridad posible, para no generar una situación de peligro que ponga en riesgo el derecho a la vida
- III.3. El derecho a la libertad personal y el debido proceso
- los fiscales a cargo de una investigación, pueden ordenar aprehensiones; limitándolos únicamente a dos posibilidades.
- la segunda posibilidad
- cumplimiento de ciertas formalidades imprescindibles, como son:1) Que el mínimo legal previsto para el delito que se le atribuye, sea mayor a dos años; 2) Que exista peligro de ocultamiento; 3) Peligro de fuga o que pueda ausentarse del lugar; 4) Obstaculizar la averiguación de la verdad; y, 5) Que no se trate de los delitos previstos y sancionados por los artículos 132 bis, 185, 254, 271 primer párrafo y 331 del Código Penal.
- b) cuando concurren todas las circunstancias especiales previstas por el art. 226 CPP, procede la aprehensión directa sin previa citación personal de comparendo y aún cuando el recurrente se hubiese presentado cumpliendo con la citación
- identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido)
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR