SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
II.1.
II.1. Por Orden de Aprehensión de 26 de enero de 2011, Nelly Fanny Alfaro Vaquilla y Álvaro La Torre Zurita Fiscales de Materia ahora demandados, ordenaron la aprehensión de Jhonny Davi Ruiz Delgadillo, para que preste su declaración informativa y posteriormente sea puesto ante el Juez cautelar que corresponda; todo ello con la facultad otorgada por el art. 226, para lo cual fundamentaron la probabilidad de la autoría del ahora accionante respecto a la presunta comisión de los delitos de enriquecimiento ilícito y enriquecimiento ilícito de particulares con afectación de bienes del Estado, así como su riesgo de fuga y obstaculización (fs. 71 a 72). En cumplimiento de la referida orden, Walter Ballesteros y Wilmer Pedro Aguilar Cruz, Investigadores de la FELCC, aprehendieron a Johnny Davi Ruiz Delgadillo en las oficinas de la ahora Fiscalía Departamental, previa lectura de sus derechos constitucionales, conforme se tiene en acta de 27 de octubre de 2011, firmada por los funcionarios policiales antes referidos (fs. 72 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- c)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es el derecho al ser y a la existencia, siendo su característica esencial la base para el ejercicio de los demás derechos; es decir, la vida misma es el presupuesto indispensable para que haya titularidad de derechos y obligaciones, es un derecho inalienable de la persona que obliga al Estado en dos sentidos: Su respeto y su protección
- cuando el estado de salud de una persona se halle deteriorado y exista una amenaza a su vida, todo servidor público o autoridad, debe tramitar cualquier solicitud relacionada con estos derechos, con la mayor celeridad posible, para no generar una situación de peligro que ponga en riesgo el derecho a la vida
- III.3. El derecho a la libertad personal y el debido proceso
- los fiscales a cargo de una investigación, pueden ordenar aprehensiones; limitándolos únicamente a dos posibilidades.
- la segunda posibilidad
- cumplimiento de ciertas formalidades imprescindibles, como son:1) Que el mínimo legal previsto para el delito que se le atribuye, sea mayor a dos años; 2) Que exista peligro de ocultamiento; 3) Peligro de fuga o que pueda ausentarse del lugar; 4) Obstaculizar la averiguación de la verdad; y, 5) Que no se trate de los delitos previstos y sancionados por los artículos 132 bis, 185, 254, 271 primer párrafo y 331 del Código Penal.
- b) cuando concurren todas las circunstancias especiales previstas por el art. 226 CPP, procede la aprehensión directa sin previa citación personal de comparendo y aún cuando el recurrente se hubiese presentado cumpliendo con la citación
- identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido)
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR