SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2013-L
Fecha: 22-Jul-2013
denegó
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías; pronunció la Resolución de 29 de septiembre de 2011, cursante de fs. 47 a 49; por la que, denegó la tutela solicitada y llamó severamente la atención al Juez demandado, “por la dilación indebida en la remisión de la Apelación y en la dictación del Incidente de Defectos absolutos” (sic), imponiéndole multa del pago de tres días de haber a éste y a la Secretaria del juzgado a su cargo, debiendo oficiarse por la Secretaría del Consejo de la Judicatura, para hacerlas efectiva; bajo los siguientes fundamentos: i) La parte accionante, fundamenta su petición en la violación al debido proceso, el cual no es tutelable a través de la acción de libertad; ii) Los fundamentos del accionante no refieren a la violación del derecho a la libertad, sino más bien al debido proceso, derecho que corresponde ser tutelado a través de la acción de amparo constitucional y no mediante la acción de libertad; iii) La acción fue fundamentada en el procesamiento indebido del ahora accionante; iv) No puede manifestarse que el procesamiento de éste sea indebido o ilegal; v) En el caso de autos, los ilícitos están expresamente explicados en el Auto de imputación formal; por lo que, se concluye que el procesamiento del accionante no es indebido; y, vi) El Juez demandado, confesó mediante su informe, que demoró casi cinco meses en remitir la apelación del accionante a una de las salas penales, bajo el argumento de que las partes no procuraron la notificación; no obstante, llamó la atención a la Secretaria mediante decreto de 29 de septiembre de 2011, lo cual es “una confesión” (sic) de que la lenidad partió del personal subalterno del Juzgado a cargo de la autoridad ahora demandada, acreditando que se vulneraron los derechos del hoy accionante a una apelación pronta y oportuna.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.El derecho al debido proceso en la acción de libertad
- III.3.La acción de libertad “traslativa o de pronto despacho” y el principio de celeridad
- En ese contexto, tanto autoridades judiciales, fiscales u otras autoridades administrativas, deben atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la mayor celeridad posible, con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebidas»
- III.4.Del trámite del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- no establece que previo a su remisión ante el superior jerárquico, deba ser corrido en traslado para que las partes del proceso contesten,
- Fragmento 25
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 3°