SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2013-L

Fecha: 22-Jul-2013

denegó

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías; pronunció la Resolución de 29 de septiembre de 2011, cursante de fs. 47 a 49; por la que, denegó la tutela solicitada y llamó severamente la atención al Juez demandado, “por la dilación indebida en la remisión de la Apelación y en la dictación del Incidente de Defectos absolutos” (sic), imponiéndole multa del pago de tres días de haber a éste y a la Secretaria del juzgado a su cargo, debiendo oficiarse por la Secretaría del Consejo de la Judicatura, para hacerlas efectiva; bajo los siguientes fundamentos: i) La parte accionante, fundamenta su petición en la violación al debido proceso, el cual no es tutelable a través de la acción de libertad; ii) Los fundamentos del accionante no refieren a la violación del derecho a la libertad, sino más bien al debido proceso, derecho que corresponde ser tutelado a través de la acción de amparo constitucional y no mediante la acción de libertad; iii) La acción fue fundamentada en el procesamiento indebido del ahora accionante; iv) No puede manifestarse que el procesamiento de éste sea indebido o ilegal; v) En el caso de autos, los ilícitos están expresamente explicados en el Auto de imputación formal; por lo que, se concluye que el procesamiento del accionante no es indebido; y, vi) El Juez demandado, confesó mediante su informe, que demoró casi cinco meses en remitir la apelación del accionante a una de las salas penales, bajo el argumento de que las partes no procuraron la notificación; no obstante, llamó la atención a la Secretaria mediante decreto de 29 de septiembre de 2011, lo cual es “una confesión” (sic) de que la lenidad partió del personal subalterno del Juzgado a cargo de la autoridad ahora demandada, acreditando que se vulneraron los derechos del hoy accionante a una apelación pronta y oportuna.