SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2013-L

Fecha: 22-Jul-2013

I.1.1

Se encontraba ilegalmente privado de libertad, en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz “Palmasola”, debido a que fue imputado formalmente por la Fiscal de Materia, Margoth Vargas Jordán, quien solicitó la aplicación de medidas cautelares, emergentes de la sindicación efectuada por María Jailita Loza, en representación de su hijo AA, sobre la presunta comisión del delito de violación; determinando el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, en audiencia de aplicación de medidas cautelares, la detención preventiva en su contra el 1 de mayo de 2011, cuya acta cautelar no fue labrada, quedando todo suspendido por dicha omisión; no obstante, presentó recurso de apelación el 3 del mismo mes y año, el cual fue trabado por el juez ahora demandado, al emitir decreto de 5 de mayo de 2011, corriendo indebidamente traslado.

Asimismo, señaló que dicho Tribunal a quo, no remitió el acta de aplicación de medidas cautelares, ni el Auto relativo a su detención preventiva, pese a que transcurrieron cuatro meses y veinteseis días, para que el mismo sea examinado por el Tribunal ad quem, conculcando en consecuencia su derecho al debido proceso y a su libertad.

Con relación a la Fiscal demandada, señaló que pese a que no se celebró la audiencia conclusiva, ésta autoridad presentó el 14 de junio de 2011, acusación formal en su contra, habiendo transcurrido un mes y trece días de etapa preparatoria, coartando su derecho a la defensa, ya que dicha etapa es de seis meses, vulnerando así la SC 1036/2002-R de 29 de agosto; asimismo, refirió que el 3 de agosto del mismo año, solicitó a la Fiscal demandada y posteriormente mediante conminatoria del Juez en su calidad de contralor jurisdiccional, que se practiquen diligencias de investigación y se otorgue fotocopias simples; empero, la representante del Ministerio Público señaló: “NO HA LUGAR, TODA VEZ QUE LA ETAPA PRELIMINAR HA CONCLUIDO” (sic), negativa que lo dejó en total estado de indefensión.

Por lo que, encontrándose en una situación incierta, el 15 de agosto del mismo año, interpuso un incidente de actividad procesal defectuosa dentro de la acción penal, solicitando se remita el cuaderno de investigaciones nuevamente a la Fiscalía, para asumir su defensa, el cual no fue resuelto por el Juez ahora demandado, pese a que reiteró su petición en tres oportunidades, sin obtener respuesta alguna, conculcando su derecho a la libertad al mantenerlo indebidamente procesado.