Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2013-L
Fecha: 22-Jul-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la libertad, señalando que se encontraba detenido preventivamente en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz “Palmasola”, por cuanto pese al recurso de apelación interpuesto, la autoridad ahora demandada no remitió su impugnación ante el Juez ad quem, corriendo indebidamente el traslado; asimismo, no dio curso a la audiencia conclusiva ni al incidente de defectos absolutos que interpuso casi cinco meses antes. En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.El derecho al debido proceso en la acción de libertad
- III.3.La acción de libertad “traslativa o de pronto despacho” y el principio de celeridad
- En ese contexto, tanto autoridades judiciales, fiscales u otras autoridades administrativas, deben atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la mayor celeridad posible, con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebidas»
- III.4.Del trámite del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- no establece que previo a su remisión ante el superior jerárquico, deba ser corrido en traslado para que las partes del proceso contesten,
- Fragmento 25
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 3°