SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2013-L
Fecha: 22-Jul-2013
II.13.
II.13. Por informe de 29 de septiembre de 2011, elaborado por Victoria Vargas Montaño, Abogada Secretaria del Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal, ante el Juez demandado, indicó que dentro del proceso penal seguido contra el ahora accionante, dio cumplimiento a lo ordenado por dicha autoridad en la misma fecha, refiriendo que: a) El acta de medida cautelar de 1 de mayo de 2011, cursaba en el cuadernillo procesal; b) El recurso de apelación interpuesto por el accionante el 5 del mismo mes y año, fue providenciado ordenándose la notificación a las partes, previo a su remisión ante el Tribunal Departamental de Justicia en cualquiera de sus Salas Penales; y, c) Hasta la fecha no se promovió las notificaciones de dicho recurso; por lo que, se procedió de oficio con las mismas, las cuales fueron devueltas desde la Central de Notificaciones el 29 de septiembre de 2011; informe que fue providenciado en la misma fecha llamando severamente la atención al Oficial de Diligencias y a la Actuaria del mismo despacho, por no notificar el recurso de apelación ni remitir oportunamente el mismo (fs. 33 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.El derecho al debido proceso en la acción de libertad
- III.3.La acción de libertad “traslativa o de pronto despacho” y el principio de celeridad
- En ese contexto, tanto autoridades judiciales, fiscales u otras autoridades administrativas, deben atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la mayor celeridad posible, con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebidas»
- III.4.Del trámite del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- no establece que previo a su remisión ante el superior jerárquico, deba ser corrido en traslado para que las partes del proceso contesten,
- Fragmento 25
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 3°