Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2013-L
Fecha: 22-Jul-2013
II.6.
II.6. Por memorial presentado el 15 de agosto de 2011, se tiene que el accionante, presentó incidente de actividad procesal defectuosa ante la autoridad demandada, señalando que en el cuaderno procesal no se encontraba la audiencia conclusiva y que la acusación fue presentada de forma muy prematura, solicitando se devuelva el cuaderno procesal de investigaciones a la Fiscalía para la prosecución de las investigaciones de la etapa preparatoria (fs. 13 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.El derecho al debido proceso en la acción de libertad
- III.3.La acción de libertad “traslativa o de pronto despacho” y el principio de celeridad
- En ese contexto, tanto autoridades judiciales, fiscales u otras autoridades administrativas, deben atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la mayor celeridad posible, con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebidas»
- III.4.Del trámite del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- no establece que previo a su remisión ante el superior jerárquico, deba ser corrido en traslado para que las partes del proceso contesten,
- Fragmento 25
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 3°