SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2013-L
Fecha: 22-Jul-2013
II.12.
II.12. A fs. 34 y vta., se tiene informe de 22 de septiembre de 2011, elaborado por Victoria Vargas Montaño, Abogada Secretaria del Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal, dirigido al Juez demandado, señalando que dentro del proceso penal seguido contra el ahora accionante se realizó “…una revisión exhaustiva de los cuadernillos de prueba existentes en el juzgado…” (sic), evidenciando que éste les fue remitido el 14 de junio de 2011, no obstante “…al encontrarse entrepapelado no fue puesto ante su despacho…” (sic); por lo que, pasó el cuaderno procesal y las pruebas, para que la autoridad ahora demandada proceda conforme a ley; en este sentido, dicha autoridad, mediante decreto de la misma fecha, ordenó que se pase el expediente para su resolución, llamando severamente la atención a la Actuaria de dicho despacho por no pasar oportunamente las pruebas, tanto para señalar audiencia conclusiva como para resolver el incidente.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.El derecho al debido proceso en la acción de libertad
- III.3.La acción de libertad “traslativa o de pronto despacho” y el principio de celeridad
- En ese contexto, tanto autoridades judiciales, fiscales u otras autoridades administrativas, deben atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la mayor celeridad posible, con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebidas»
- III.4.Del trámite del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- no establece que previo a su remisión ante el superior jerárquico, deba ser corrido en traslado para que las partes del proceso contesten,
- Fragmento 25
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 3°