Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2013-L
Fecha: 22-Jul-2013
II.4.
II.4. De fs. 9 a 11 vta., se tiene acusación formal de 14 de junio de 2011, presentada por la Fiscal demandada, ante los miembros del Tribunal de Sentencia Penal de turno del Distrito Judicial de Santa Cruz, solicitando se radique la causa, se dicte auto de apertura de juicio y se realicen los actos preparatorios para el juicio oral conforme al art. 340 del CPP y se señale audiencia conclusiva a efectos de presentar las pruebas de cargo ofrecidas, refiriendo asimismo, que al ser la víctima un niño de cuatro años, solicitaba la reserva para su declaración y que después de la valoración de pruebas se dicte sentencia condenatoria, imponiendo la pena máxima sin derecho a indulto.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.El derecho al debido proceso en la acción de libertad
- III.3.La acción de libertad “traslativa o de pronto despacho” y el principio de celeridad
- En ese contexto, tanto autoridades judiciales, fiscales u otras autoridades administrativas, deben atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la mayor celeridad posible, con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebidas»
- III.4.Del trámite del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- no establece que previo a su remisión ante el superior jerárquico, deba ser corrido en traslado para que las partes del proceso contesten,
- Fragmento 25
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 3°