SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2013-L
Fecha: 22-Jul-2013
III.5. Análisis del caso concreto
Expuestos los antecedentes del presente caso, se establece de la Conclusión II.1 del presente fallo, que dentro del proceso penal seguido contra el accionante por el delito de violación de niño, niña o adolescente, el Juez ahora demandado, ordenó mediante Auto Interlocutorio de 1 de mayo de 2011, la detención preventiva del ahora accionante; medida cautelar que fue apelada el 3 del mismo mes y año, por el ahora accionante, como se establece de las Conclusiones II.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; recurso que la autoridad jurisdiccional demandada corrió en traslado a las partes, mediante decreto de 5 de mayo de 2011, como se tiene de la Conclusión II.3 de este fallo; la Fiscal demandada, presentó acusación formal el 14 de junio de 2011, ante la cual el ahora accionante señaló que fue muy prematura, refiriendo que la etapa preparatoria sólo duró un mes y catorce días; por lo que, interpuso incidente de actividad procesal defectuosa, señalando asimismo la ausencia de actuados de la audiencia conclusiva en la revisión del cuaderno procesal, solicitando asimismo, se devuelva el cuaderno de investigaciones a la Fiscalía para la prosecución de la etapa preparatoria, como se desarrolló en la Conclusión II.6 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
El accionante refirió, que la Fiscal demandada le negó las fotocopias simples del cuaderno procesal de investigaciones, el cual fue solicitado al Juez de la causa, quien mediante conminatoria instruyó a la Fiscal demandada a remitir el mismo; solicitud que fue reiterada por el accionante, conforme se tiene de las Conclusiones II.9 a II.11 del presente fallo.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.El derecho al debido proceso en la acción de libertad
- III.3.La acción de libertad “traslativa o de pronto despacho” y el principio de celeridad
- En ese contexto, tanto autoridades judiciales, fiscales u otras autoridades administrativas, deben atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la mayor celeridad posible, con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebidas»
- III.4.Del trámite del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- no establece que previo a su remisión ante el superior jerárquico, deba ser corrido en traslado para que las partes del proceso contesten,
- Fragmento 25
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 3°