SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2013-L

Fecha: 30-Jul-2013

1)

El abogado de los demandados en audiencia expresó lo siguiente: 1) Conforme el art. 63 del Reglamento, los miembros del Tribunal Disciplinario, se ampararon en el Reglamento, cuando los alumnos estaban en formación, un efectivo policial se percató que seis de ellos, se encontraban presumiblemente con aliento alcohólico, por lo que fueron llevados a tránsito para efectuar la pruebe de “alcohol-test” donde dos dieron positivo; uno de ellos el accionante, actitud con la que el indicado alumno lesionó el art. 10 del Reglamento interno que establece la base de la doctrina de la actividad policial consciente por parte de todos los cursantes, la “doctrina consciente” es el cumplimiento de los Reglamentos de la formación profesional policial; el art. 40 del indicado Reglamento, establece las faltas gravísimas en flagrancia, por la cual se considera no sólo el “tufo” alcohólico, sino además el grado alcohólico; 2) El art. 63 del Reglamento establece un procedimiento especial de “Faltas en flagrancia y sus requisitos” y en el presente caso el alumno se presentó a la institución con aliento alcohólico y voluntariamente dio su consentimiento para la prueba de control de alcoholemia; 3) No se vulneró el art. 35 del Reglamento, solo se dio cumplimiento al procedimiento especial de faltas en flagrancia instaurado en el reglamento de la entidad policial; 4) Siguiendo el procedimiento Especial del art. 64 del Reglamento,  Gudner Ayala Borges al constatar que algunos alumnos estaban con “tufo” alcohólico, elevó un informe, y se emitió el fallo correspondiente; y, 5) El accionar del Tribunal Disciplinario como de la autoridad jerárquica ha sido dar cumplimiento al Reglamento de la institución, por consiguiente, no han cometido acto ilegal ni vulneratorio; expresando que todos los alumnos de la Academia Policial deben cumplir el Reglamento.