SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2013-L

Fecha: 30-Jul-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 27 de junio de 2011, a él y Edson Cortez Pinto, se les inició un proceso administrativo en la ESBAPOL de Sucre, porque supuestamente se les hubiere encontrado con aliento alcohólico, fueron conducidos a la Unidad Operativa de Tránsito, contra su voluntad y sin la presencia de un defensor para ser sometidos a control de alcoholemia; dentro del referido proceso, solamente fue escuchado el denunciante, Gudner Ayala Borges, quien actuó como investigador y policía; así, sin haber sido oídos por la Comisión Disciplinaria, realizando una mala valoración de las pruebas, se dictó la Resolución 001/2011 de 28 de junio, lesionando el principio de inmediación y sin precautelar los derechos, se ordenó la baja definitiva, hecho que fue ejecutado de manera inmediata sin esperar que dicho fallo tenga la calidad de cosa juzgada, presumiendo su culpabilidad.

Contra dicha Resolución, interpuso recurso jerárquico ante el Vicerrector de la UNIPOL, quien sin realizar un análisis correcto de lo sucedido, emitió la Resolución 225/2011 de 12 de agosto, convalidando la Resolución 001/2011 y por ende la lesión a sus derechos; refiere también que se vulneró su derecho a la defensa porque no fue asistido por un defensor de oficio; asimismo, no se le otorgó un tiempo razonable para que pueda ofrecer prueba ante la Comisión Disciplinaria, solamente se valoró el informe de 27 de junio de 2011, presentado por el Oficial antes mencionado, donde señaló haber encontrado seis alumnos con hálito alcohólico, pero, sólo se realizó el control de alcoholemia a su persona y a Edson Cortez Pinto, donde se indica que “…Isaí Coronel Velasco con 0.629 mg…” (sic). Es decir, presentó algún grado alcohólico, lo que no significa que se hubiese  encontrado en estado de ebriedad; no se le convocó a ninguna audiencia, para que emita su declaración informativa, simplemente se le notificó con la Resolución 001/2011, que ordenó su baja definitiva, misma que fue ejecutada de manera inmediata, mediante orden del día 116/2011 de 2 de julio, emitida por el Director de la ESBAPOL de Sucre, con la cual igualmente no fue notificado, hecho que fue denunciado en el recurso jerárquico, pero tal lesión no mereció pronunciamiento, por el contrario confirmó su baja definitiva el 12 de agosto de 2011, privándole de su derecho a la presunción de inocencia, al estudio y a la profesionalización, presumiendo su culpabilidad.

La Comisión Disciplinaria como el Vicerrector de la UNIPOL, simplemente valoraron el informe de Gudner Ayala Borges y no las pruebas adjuntas al expediente, como las actas contradictorias del “alcohol-test”; se aplicó erróneamente el art. 40 inciso c numeral 1 del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Universidades Académicas de Grado de la UNIPOL, que establece: “Regresar de franco o ser sorprendido en las dependencias de la Unidad Académica en estado de ebriedad, con aliento alcohólico”, personalmente sólo fue encontrado con “tufo” alcohólico.