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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2013-L

    Fecha: 30-Jul-2013

    Art. 64.- (Del Procedimiento de las faltas en flagrancia)

    El Presidente de la CRD, en base al informe remitido, dentro de las 24 horas siguientes, convoca a la comisión de régimen disciplinario para el conocimiento, sustanciación y emitirá la Resolución que corresponda  en el mismo acto de acuerdo a los elementos de convicción y pruebas que acredite la falta flagrante.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • concedió
    • Fragmento 7
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
    • Art. 64.- (Del Procedimiento de las faltas en flagrancia)
    • c. Omisión de trámites o diligencias previstos en el presente Reglamento.
    • III.3. El derecho al debido proceso y a la defensa
    • III.4. Análisis del caso concreto

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