Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2013-L
Fecha: 30-Jul-2013
Art. 64.- (Del Procedimiento de las faltas en flagrancia)
El Presidente de la CRD, en base al informe remitido, dentro de las 24 horas siguientes, convoca a la comisión de régimen disciplinario para el conocimiento, sustanciación y emitirá la Resolución que corresponda en el mismo acto de acuerdo a los elementos de convicción y pruebas que acredite la falta flagrante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- Art. 64.- (Del Procedimiento de las faltas en flagrancia)
- c. Omisión de trámites o diligencias previstos en el presente Reglamento.
- III.3. El derecho al debido proceso y a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto