SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2013-L

Fecha: 30-Jul-2013

III.3. El derecho al debido proceso y a la defensa

Al respecto tanto la SCP 0015/2012 de 23 de julio, como la SCP 0371/2010-R de 22 de junio, adoptaron el siguiente razonamiento; ”'(...)constituye el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; comprende la potestad de ser escuchado presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo (derecho a la defensa), y la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos. Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales'”.

Asimismo la SCP 0615/2012 de 23 de julio, señaló: “Consecuentemente, en base a la jurisprudencia precedentemente citada, se concluye que el debido proceso es un derecho fundamental que también goza de una dimensión de derecho de defensa cuya finalidad es proteger a la persona contra los abusos y desviaciones de las autoridades, originadas no solo en las actuaciones procesales sino en las decisiones que adopten y puedan afectar injustamente los derechos e intereses legítimos de aquellas.

Asimismo, en cuanto refiere a la fundamentación de los fallos emitidos en la jurisdicción ordinaria, la autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una Resolución, deberá ineludiblemente exponer los motivos que respalden su decisión, la misma que deberá dejar convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y adjetivas, sino con los principios y valores ordenadores de esa labor, decisión que en su motivación no implicará una exposición ampulosa de argumentos y citas legales, pudiendo ser la misma sucinta y breve; empero, que satisfaga todo los puntos demandados”.