SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2013-L
Fecha: 30-Jul-2013
c. Omisión de trámites o diligencias previstos en el presente Reglamento.
La queja se presenta ante la instancia superior de la autoridad que tramita el procedimiento, salvo que dicha autoridad sea la CRD, en cuyo caso se presentará ante la misma autoridad que tramita el procedimiento para que la eleve a la instancia superior que corresponda, bajo responsabilidad y en un plazo no mayor a 48 horas” (negrillas añadidas).
Presentada la queja, la instancia superior solicitará a la autoridad cuestionada un informe sobre los hechos denunciados dentro de los dos días hábiles siguientes de la notificación de la solicitud. Vencido dicho plazo, la instancia superior tiene tres días hábiles para resolver la queja, debiendo notificar tanto al cursante que formuló la queja como a la autoridad involucrada el resultado del procedimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- Art. 64.- (Del Procedimiento de las faltas en flagrancia)
- c. Omisión de trámites o diligencias previstos en el presente Reglamento.
- III.3. El derecho al debido proceso y a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto