SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1062/2013
Fecha: 16-Jul-2013
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El 27 de agosto de 2012, los accionantes, mediante carta dirigida al Alcalde del Gobierno Municipal de Tarija, solicitaron fotocopias legalizadas: 1) Legalizadas de los requerimientos técnicos arquitectónicos del diseño final del mercado central de Tarija; 2) Los aspectos funcional, espacial, morfológico y tecnológico de diseño del mercado; 3) Documento base de contratación, partida presupuestaria, diseño final, plano aprobado de construcción, licencia ambiental, constancia que el presupuesto de construcción del mercado central se encuentra inscrito en el Sistema Nacional de Inversión Pública; y, 4) Planos arquitectónicos del referido proyecto.
De la revisión de la documentación cursante en el expediente, este Tribunal Constitucional Plurinacional establece que el 11 de septiembre de 2012, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija mediante nota: DESP H.A.M.CITE 971/2012 dirigida a los accionantes, les ofreció el acceso a la documentación relacionada con el Proyecto de Construcción del Mercado Central de la Ciudad de Tarija y en consecuencia proceder al fotocopiado de documentos específicos una vez elegidos, además de habérseles proporcionado en fotocopia simple el Documento Base del Proceso de Contratación y la Ficha ambiental, mismos que contienen todos los aspectos técnicos inherentes al proyecto cuestionado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. Derecho de petición
- III.2.1. Jurisprudencia
- III.3. Derecho a la información
- III.3.1. Jurisprudencia
- III.4. Análisis del caso concreto
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- i)