Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1062/2013
Fecha: 16-Jul-2013
II.4.
II.4. Mediante nota DESP H.A.M. CITE 1076/2012 de 9 de octubre, dirigida a los accionantes notificada el 12 de ese mes y año, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija una vez más reiteró la respuesta contenida en la nota: DESP H.A.M.CITE 971/2012, refiriendo que la documentación original está a su disposición y que se procederá la legalización de las piezas que así lo requieran (fs. 85).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. Derecho de petición
- III.2.1. Jurisprudencia
- III.3. Derecho a la información
- III.3.1. Jurisprudencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)