Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1062/2013
Fecha: 16-Jul-2013
“improcedente”
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en tribunal de garantías por Resolución 02/2013 de 25 de marzo, cursante de fs. 104 a 108, declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional, argumentando que con carácter previo a activar la jurisdicción constitucional, los demandantes debieron haber acudido ante el Concejo Municipal por el recurso de revocatoria, por lo que, al haber ignorado el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional no puede ingresarse al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. Derecho de petición
- III.2.1. Jurisprudencia
- III.3. Derecho a la información
- III.3.1. Jurisprudencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)