SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1062/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1062/2013

Fecha: 16-Jul-2013

i)

No obstante de la respuesta señalada precedentemente, los accionantes demandantes insistieron en su pedido en varias ocasiones tal cual se tiene detallado precedentemente, por lo cual el Alcalde del Gobierno Autónomos Municipal de Tarija, reiteró en varios términos a los accionantes la respuesta contendida en la nota: DESP H.A.M.CITE 971/2012, indicando que la documentación original está a su disposición y que se procederá la legalización de las piezas que así lo dispongan a través de la notas: i) DESP H.A.M. CITE 1004/2012, notificada el 20 de septiembre; ii) DESP H.A.M. CITE 1076/2012, notificada el 12 de octubre; iii) DESP H.A.M. CITE 1249/2012, notificada el 23 de noviembre, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, en la cual fue remitida documentación del Proyecto de Construcción del Nuevo Mercado Central de la Ciudad de Tarija; y, iv) Carta DESP H.A.M. CITE 1249/2012, adjuntando documentación del Proyecto de Construcción del Nuevo Mercado Central de la Ciudad de Tarija.

Por otra parte, simplemente a manera de contextualizar los antecedentes de la presente acción de amparo constitucional, cabe mencionar que la autoridad demandada a través de nota DESP H.A.M. CITE 0475/2012, notificada el 14 de mayo de 2012, invitó al Directorio de la Asociación de Vendedores del Mercado Central a la exposición en detalle del Proyecto a Diseño Final de la Construcción del Mercado Central de la Ciudad de Tarija, reunión no concretada, dando lugar a que la invitación de referencia fuera reiterada mediante nota DESP H.A.M. CITE 0504/2012, notificada a los accionantes el 21 del indicado mes y año.

Finalmente, el 28 de enero de 2013, el Notario de Fe Pública 6 de Tarija, Aníbal Saavedra Revollo, por Acta de Intervención, señaló que por Secretaría del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija se ofreció a los accionantes la entrega de fotocopias simples de lo requerido y no así de fotocopias legalizadas bajo el argumento que únicamente la Contraloría General del Estado puede solicitar las mismas. 

En este orden de cosas, éste Tribunal Constitucional Plurinacional entiende que no fue vulnerado el derecho de petición de los demandantes, por cuanto la autoridad demandada ha dado respuesta a las peticiones de los accionantes, así sea de manera negativa a sus intereses, ofreciendo inclusive en la nota DESP H.A.M. CITE 1004/2012 la legalización de las fotocopias de las piezas documentales que consideren necesarias. En similar sentido el tenor de las respuestas del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija contienen invitaciones al Directorio de Trabajadores Gremiales del Mercado Central a acceder a toda la documentación técnica del proyecto cursante en la entidad edil, sin que dicha invitación se hubiese efectivizando dando lugar más bien a la reiteración de su solicitud original, consecuentemente no se encuentra vulneración de los derechos invocados.

Se insta al Tribunal de garantías a considerar los argumentos contenidos en la presente resolución, por cuanto toda autoridad es competente para responder algún petitorio surgido por los administrados, sin necesidad que se deba acudir a su inmediato superior a efectos de que ésta instancia obligue al inferior a dar la respuesta requerida, razonamiento equivocado expresado en la Resolución 02/2013 de 25 de marzo, pronunciada por la Sala Penal Primera del Tribunal   Departamental de Justicia de Tarija, constituida como tal.