Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1062/2013
Fecha: 16-Jul-2013
II.2.
II.2. El 11 de septiembre de 2012, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija por nota: DESP H.A.M.CITE 971/2012 dirigida a los accionantes, les ofreció el acceso a la documentación relacionada con el Proyecto de Construcción del Mercado Central de la ciudad de Tarija y en su caso proceder al fotocopiado de la misma solicitada, además de proporcionárseles en fotocopia simple el Documento Base del Proceso de Contratación y la Ficha Ambiental, documentos ambos que contienen aspectos técnicos del proyecto (fs. 78 y 79).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. Derecho de petición
- III.2.1. Jurisprudencia
- III.3. Derecho a la información
- III.3.1. Jurisprudencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)