SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1062/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1062/2013

Fecha: 16-Jul-2013

III.3. Derecho a la información

El derecho a la información, se halla previsto en el Título Segundo, Capítulo Tercero, Sección I de la Constitución Política del Estado, art. 21. 6, señalando que los ciudadanos bolivianos tienen el derecho: “A acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva”.

El derecho a la información implica el acceso irrestricto a la misma sin ningún tipo de reserva, así como a poder difundirla sin control de ninguna índole. Así, el art. 13.1, de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) señala: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.