SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1062/2013
Fecha: 16-Jul-2013
III.3. Derecho a la información
El derecho a la información, se halla previsto en el Título Segundo, Capítulo Tercero, Sección I de la Constitución Política del Estado, art. 21. 6, señalando que los ciudadanos bolivianos tienen el derecho: “A acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva”.
El derecho a la información implica el acceso irrestricto a la misma sin ningún tipo de reserva, así como a poder difundirla sin control de ninguna índole. Así, el art. 13.1, de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) señala: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. Derecho de petición
- III.2.1. Jurisprudencia
- III.3. Derecho a la información
- III.3.1. Jurisprudencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)