Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1062/2013
Fecha: 16-Jul-2013
II.3.
II.3. A través de la nota DESP H.A.M. CITE 1004/2012, dirigida a los accionantes notificada el 20 de septiembre de ese año, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija reiteró la respuesta contenida en la nota precedentemente señalada que la documentación original estaría a su disposición y que se procederá la legalización de las piezas que así lo dispongan (fs. 82 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. Derecho de petición
- III.2.1. Jurisprudencia
- III.3. Derecho a la información
- III.3.1. Jurisprudencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)