Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1062/2013
Fecha: 16-Jul-2013
II.7.
II.7. El 28 de enero de 2013, el Notario de Fe Pública 6 de Tarija, Aníbal Saavedra Revollo, por Acta de Intervención, indicó que por Secretaria del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija se ofreció a los accionantes la entrega de fotocopias simples de lo requerido y no así de fotocopias legalizadas bajo el argumento que únicamente la Contraloría General del Estado puede solicitar fotocopias legalizadas (fs. 28 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. Derecho de petición
- III.2.1. Jurisprudencia
- III.3. Derecho a la información
- III.3.1. Jurisprudencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)