SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1068/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1068/2013

Fecha: 16-Jul-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala, que los personeros de la ABT, dictaminaron el 31 de diciembre de 2010, el inicio de un sumario administrativo en su contra y la de dos personas más, por existir indicios de la comisión de infracción forestal de transporte ilegal de producto forestal maderable de la especie cedro, prevista en los arts. 41 de la Ley Forestal (LF), 95.IV y 96.I del Reglamento de la referida Ley y que recibiendo dicho dictamen, el Director Departamental de la señalada autoridad, emitió el Auto Administrativo AD-ABT-DDPA-PAS-447-2010 de 31 de diciembre, el inicio de dicho sumario por la infracción forestal señalada, así como la apertura de un término de prueba de quince días, para que asuma su defensa y presente pruebas de descargo, advirtiéndole en dicho Auto que debía señalar domicilio en su primera actuación dentro del radio urbano de la sede de la Dirección Departamental de la ABT de Pando, ya que de no constituirse el mismo se determinaría domicilio en la secretaría de la mencionada Dirección Departamental, que de no presentar pruebas de descargo en el término previsto, se emitiría la resolución que corresponde y que el Auto de apertura de sumario administrativo a emitirse puede ser impugnado en el término de tres días hábiles administrativos a partir de su legal notificación.

Manifiesta que no ha sido notificado con el referido Auto; sin embargo, cursa una diligencia de notificación en la que supuestamente se hubiera procedido a su notificación el 17 de enero de 2011, después de un año en que se dictó dicho Auto, por lo que considera que no habiendo sido notificado en la cárcel donde estaba recluido, no ha corrido plazo alguno para asumir su defensa, responder a la demanda y ofrecer prueba, aspectos que generaron su completa indefensión, porque la supuesta notificación practicada en la cárcel es nula de pleno derecho, al incumplirse lo establecido en el art. 41 del Decreto Supremo (DS) 27113 de 23 de julio.

Concluye señalando, que la Autoridad forestal demandada ha emitido la Resolución Administrativa (RA) RD-ABT-DDPA-PAS-660-2011   de 19 de julio, en el que le otorgan el plazo de diez días para recurrir dicho fallo, pero con la peculiar notificación en secretaría, la misma esta ejecutoriada, no existiendo otra instancia ordinaria donde se pueden reparar las vulneraciones a sus derechos.