SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1068/2013
Fecha: 16-Jul-2013
II.2.
II.2. A través de RA RD-ABT-DDPA-PAS-660-2011 de 19 de julio, Heriberto García Larrea, Director Departamental de la ABT de Pando, resolvió declarar al accionante y otros, responsables de la comisión de la contravención forestal de transporte ilegal de producto forestal maderable de la especie de cedro en un volumen de 1500 pt e imponer la obligación de pago por concepto de multa, la suma de Bs12 300.- (doce mil trecientos bolivianos) así como el decomiso de manera definitiva del producto forestal de la especie cedro en un volumen de 1500 pt, el decomiso definitivo del medio de transporte, camión, triple color azul, sin placa y sin accesorios; asimismo, que todas las obligaciones impuestas debían ser pagadas en el término de cinco días hábiles desde la ejecutoria de la presente resolución, así como el registro de antecedentes de los sumariados (fs. 32 a 35).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2. De la subsidiariedad y supletoriedad de la acción de amparo constitucional
- instrumento subsidiario y supletorio
- 2) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- ,
- denegar
- CONFIRMAR en todo