SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1068/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1068/2013

Fecha: 16-Jul-2013

III.3. Análisis del caso concreto

De la revisión de antecedentes que cursan en obrados, se evidencia que a través de Auto Administrativo AD-ABT-DDPA-PAS-447-2010 de 31 de diciembre, el Director Departamental de la ABT de Pando, inició sumario administrativo contra el accionante y otros, por evidenciarse indicios de la comisión de la infracción forestal de transporte ilegal de producto forestal maderable de la especie cedro en un volumen de 1500 pt, prohibición prevista y sancionada por los arts. 41 de la LF, 95.IV y 96.I del Reglamento de dicha Ley, y que por RA RD-ABT-DDPA-PAS-660-2011, declaró al accionante, responsable de la comisión de dicha contravención, imponiéndole la obligación de pago por concepto de multa, la suma de Bs12 300.-, así como el decomiso de manera definitiva del producto forestal de la especie cedro en un volumen de 1500 pt, el decomiso definitivo del medio de transporte; camión, triple, color azul, sin placa y sin accesorios; y que todas las obligaciones impuestas debían ser pagadas en el término de cinco días hábiles desde la ejecutoria de la presente resolución, así como el registro de antecedentes de los sumariados.

Bajo estos antecedentes, el accionante alegó que no ha sido notificado, con dichas resoluciones, por lo que no tuvo conocimiento de la existencia de las mismas, lo que generó que se encuentre en indefensión; empero, alegando que recién tuvo conocimiento de las referidas resoluciones, por memorial presentado el 1 de febrero de 2013, interpuso recurso de revocatoria, bajo los argumentos que también son base de la presente acción constitucional señalando: “…se ha invocado en mi contra el Auto Administrativo AD-ABT-DDPA-PAS-447-2010 de fecha 31 de diciembre del 2010, con el que no he sido notificado, pero consta una supuesta diligencia que fui notificado en la Cárcel fuera del Radio Urbano donde se encuentra el asiento de la Forestal en esta ciudad” (sic).